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Determinación de residencia con fines educativos

Los requisitos universitarios para establecer la residencia son independientes de aquellos exigidos para otros tipos de residencia, ya sean con fines impositivos u otra residencia estatal o institucional. Un residente con fines educativos es una persona que reúne los requisitos establecidos en los Requisitos uniformes de residencia para estudiantes. Estas leyes que rigen la residencia con fines educativos en la Universidad Estatal de California conforman las secciones 68000-68090, 68120-68134 y 89705-89707.5 del Código de Educación de California y las secciones 41900-41916 del Artículo 4, Subcapítulo 5, Título 5 del Código de Regulaciones de California. Se puede consultar este material en Internet ingresando al sitio Web de la Universidad Estatal de California (www.calstate.edu/gc/resources.shtml). Estas regulaciones no fueron promulgadas para determinar si un estudiante es o no residente de California sino, en cambio, para determinar si este debe abonar los cargos universitarios como residente del estado o fuera de él.

La Oficina de ingreso de cada campus es la responsable de determinar el estado de residencia de todos los estudiantes nuevos y ya pertenecientes a la institución, en función de la solicitud de ingreso, el cuestionario de residencia, el formulario de solicitud de reclasificación y, según resultase necesario, demás evidencias presentadas por el estudiante. Todo estudiante que no proporcione la información adecuada, necesaria para establecer su elegibilidad para ser clasificado como residente, será clasificado como no residente.

En general, para establecer residencia en California con fines educativos se requiere una combinación de presencia física y una intención de permanecer indefinidamente en el estado. Todo adulto que, al menos un año antes de la fecha de determinación de la residencia para el período en el que se contempla la inscripción, pueda demostrar tanto presencia física como intención de permanecer en el estado de California indefinidamente, puede establecer su residencia en California con fines educativos. Normalmente, los menores derivan su residencia a partir de la de sus padres con quiénes viven o han vivido más recientemente.

La evidencia que demuestre la intención de permanencia puede variar de un caso a otro pero, en general, incluirá, entre otras: ausencia de vínculos residenciales con cualquier otro estado, registro como votante de California en el padrón electoral de California, tener un registro de vehículo y licencia de conductor de California, tener cuentas bancarias activas en California, presentar declaraciones impositivas de ingresos en California e incluir una dirección de California en las declaraciones impositivas federales, ya sea como propietario de una propiedad residencial o como ocupante o inquilino de un departamento en el que se conservan pertenencias permanentes, ser miembro activo de organizaciones profesionales o sociales en California y tener una dirección militar y domicilio permanentes para recibir correspondencia en California.

Los no ciudadanos establecen su residencia de igual modo que los ciudadanos, salvo que la Ley de Inmigración y Nacionalidad no les permita establecer domicilio en Estados Unidos.

Las excepciones a los requisitos generales de residencia se indican en las secciones 68070-68084 del Código de Educación de California y en las secciones 41906-41906.5, Artículo 4, Subcapítulo 5, Título 5 del Código de Regulaciones de California e incluyen, entre otras excepciones, integrantes de las fuerzas militares y sus dependientes, determinados empleados con credenciales de distritos escolares y la mayoría de los estudiantes que hayan cursado tres años de escuela preparatoria en California y se hayan graduado o hayan alcanzado un título equivalente. No se podrá determinar si se aplica una excepción a un estudiante en particular antes de que se presente la solicitud de ingreso y, según resulte necesario, documentación adicional de respaldo. Como ni el personal del campus ni de la Rectoría puede brindar asesoramiento respecto de la aplicación de estas leyes, se insta fervientemente a que los postulantes revisen el material por sí mismos y consulten a un asesor legal.

Los estudiantes no residentes que necesiten una reclasificación deberán completar un cuestionario complementario que incluye preguntas relacionadas con su dependencia financiera de padres que no cumplan los requisitos de la Universidad para ser clasificados como residentes con fines educativos; este cuestionario será considerado junto con la presencia física y la intención de permanencia al momento de determinar la reclasificación.

Las fechas de determinación de residencia son:

FECHAS DE DETERMINACIÓN DE RESIDENCIA
Calendarios trimestrales Calendarios semestrales
Otoño 20 de septiembre 20 de septiembre
Invierno 5 de enero 5 de enero*
Primavera 1 de abril 25 de enero
Verano 1 de julio 1 de junio
*Se aplica solamente al período de invierno en CSU Stanislaus

Los estudiantes clasificados como no residentes pueden apelar a una decisión final del campus en un plazo máximo de 120 días de recibida la notificación del campus. Las apelaciones relacionadas con la clasificación de residencia del campus deben presentarse por escrito y enviarse a:

The California State University
Office of General Counsel
401 Golden Shore
Long Beach, CA 90802-4210

La Oficina del Asesor general puede resolver la apelación o devolverla al campus para que se la siga analizando. Todo estudiante clasificado incorrectamente como residente o al que se le haya otorgado incorrectamente una excepción para educación como no residente queda sujeto a ser reclasificado como no residente y a pagar los cargos por matrículas para no residentes atrasadas. En caso de que una clasificación incorrecta sea el resultado de informaciones falsas o datos que se hayan ocultado, el estudiante también queda sujeto a sanciones disciplinarias conforme a la Sección 41301 del Título 5 del Código de Regulaciones de California.

Todo estudiante residente que pase a ser no residente o que ya no cumpla con los criterios de una excepción deberá informar la situación inmediatamente a la Oficina de ingresos. Es posible que se hayan realizado modificaciones en los índices de matriculación para no residentes y en los estatutos y regulaciones que rigen la residencia con fines educativos en California desde la publicación de esta información hasta la fecha relevante de determinación de residencia. Se insta a los estudiantes a que lean los estatutos y las regulaciones anteriormente mencionados.

Para mayor información, visite: "- Ten Things You Need to Know About California Residency for Tuition Purposes" ("Diez cosas que debe saber acerca de la residencia con fines educativos en California").

Requisitos de Admisión

- Generalidades y
  definición
Requisitos para transferencia en tercer y cuarto año
- Requisitos de
  calificaciones
- Educación general
- Buen desempeño
  académico
Requisitos para transferencia en
primer y segundo año
- Requisitos de
  calificaciones
- Educación general
- Buen desempeño
  académico
Educación general
- GE-Breadth
- IGETC
- Certificación
- Saturación
- Segunda licenciatura
- Estudiantes
  internacionales
- Educational
  Opportunity Program
  (EOP)
- Requisito de TOEFL
- Clasificación de
  residencia

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- Sugerencias para
  estudiantes de
  transferencia


- Plan estudiantil para
  transferencias

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  verificación para
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  Instituciones de los
  Estados Unidos

- Cursos electivos
- Información adicional
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